tag:blogger.com,1999:blog-35858672001544597622023-07-17T21:37:17.873-07:00BANCA, SEGUROS Y CAJA DE AHORROSonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-50777294917138547142009-07-04T15:31:00.000-07:002009-07-04T15:34:45.651-07:00Noticias sobre la adquisición del Banco de Venezuela por parte del Gobierno de VenezuelaEl Santander formaliza entrega al Gobierno de Chávez de su filial venezolana<br /><br />El Grupo Santander de España formalizó la entrega de su filial venezolana al Gobierno del presidente Hugo Chávez, que hizo un primer pago de 630 millones de dólares del total de 1.050 millones de dólares acordado por la compra del Banco de Venezuela.<br /><br />"Ha sido muy buena negociación para ambas partes (...); no es cualquier cosa la adquisición de un banco de las dimensiones y calidad de gestión que ha caracterizado al Banco de Venezuela", dijo el ministro de Finanzas, Alí Rodríguez, en el acto de transferencia que contó con la presencia del presidente del Grupo Santander, Emilio Botín.<br /><br />El ministro venezolano destacó que "en este mismo acto de hoy se ha hecho un pago por 630 millones" y se han suscrito dos pagarés por 210 millones cada uno "que se pagarán cumplidamente" los próximos 3 de octubre y 30 de diciembre.<br /><br />Rodríguez remarcó que el proceso de negociación para la compraventa que arrojó "un acuerdo amigable" constituye "un excelente negocio" para ambas partes.<br /><br />"Solo son buenos los negocios cuando lo son para ambas partes", subrayó y garantizó a los más de 6.000 empleados del Banco de Venezuela ahora ex Santander gozarán del cumplimiento por el Estado de los acuerdos alcanzados con la administración española.<br /><br />"No hay ningún cambio en la política laboral interna del banco" y no solo que "se respetarán todos los acuerdos" ya alcanzados sino, que "los mejoraremos aun más", en una política que buscará mantener y aumentar "la excelencia y la clientela", sostuvo.<br /><br />El traspaso del Banco de Venezuela a manos del Estado le permitirá al Gobierno de Chávez convertirse en el líder del sistema financiero nacional, con un control de la banca estatal de casi el 17% de los créditos y de más del 21% de los depósitos totales.<br /><br />Solo el Banco de Venezuela Santander controla el 10% de los depósitos totales de una clientela de 3,2 millones de personas, atendidas en una red de 269 agencias, según sus cifras.<br /><br />Como parte del acuerdo de compraventa, y en el marco de un control estatal de cambio, el Gobierno venezolano aprobó la entrega de divisas al Grupo Santander para que pueda "repatriar dividendos" por 182,4 millones de dólares el 27 de mayo pasado, y otros 122,3 millones de dólares en el transcurso de julio.<br /><br />Además, se estableció que el Estado venezolano podrá disponer durante dos años de la plataforma informática que posee la institución financiera en la actualidad, con opción a que se prorrogue un año más. <br /><br />EFE<br /><br />............<br /><br />Citibank no espera que venta del Banco de Venezuela afecte al sistema bancario<br /><br />A juicio de Bernardo Chacín, presidente de Citibank, la transacción del Banco de Venezuela se trata sólo de una compra-venta con la cual el Gobierno busca fortalecer su presencia en el sistema financiero. Sostiene que la institución que encabeza seguirá en el país.<br /><br />“Creo que hay cabida para todo tipo de institución, creo que el sector bancario privado tiene cabida y sigue trabajando. Yo puedo hablar por Citi. Seguimos aportando al país, seguimos apostando al país y contribuyendo con el fortalecimiento del sector financiero y no estamos percibiendo ningún cambio en cuanto al manejo o a la operatividad del sistema financiero como tal”, dijo.<br /><br />Durante la presentación del balance de responsabilidad social 2006 -2008, el presidente de Citibank resaltó la importancia de implementar programas para fortalecer la educación financiera y el apoyo a los microempresarios. “Si bien al principio eran programas filantrópicos, donde meramente otorgábamos recursos financieros, estos han evolucionado de manera muy importante a ser verdaderamente programas de inversión social”.<br /><br />Asegura que la institución que preside dedica no sólo recursos financieros, sino tiempo de su recurso humano para fortalecer los programas.<br /><br />Por otra parte, señaló que a pesar de la morosidad que mantiene Cadivi con la institución bancaria, las personas que tengan la tarjeta registrada en ese banco podrán utilizar el cupo de dólares en el exterior sin ningún tipo de restricción.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-2775748083449122752009-05-17T10:34:00.000-07:002009-05-17T10:36:36.905-07:00INTERVENIDO EL STANFORD BANK DE VENEZUELAEl gobierno nacional ha decidido intervenir al Stanford Bank debido al nerviosismo de los depositantes, motivado a la intervención de la entidad en los Estados Unidos por presuntos fraudes cometidos.<br /> <br />Allen Stanford<br /><br />Podemos decir que esta etapa de la historia comenzó el pasado martes 17 de febrero [1], cuando la Comisión de Valores (Securities Exchange Commision, SEC) de los Estados Unidos destapó un fraude masivo por sobre los 8 billones de dólares en certificados de depósitos, luego que el FBI realizara una redada en las oficinas de "Stanford Financial".<br /><br />El mismo día la SEC realizó acusaciones civiles en contra de Allen Stanford (presidente del Grupo Stanford), congelando todos sus bienes y los de la entidad financiera. Stanford ya estaba preparado para salir del país pero al parecer la empresa que prestaba el servicio de avionetas privadas no aceptaba sus tarjetas de crédito como medio de pago, solo aceptaba una transferencia bancaria. El FBI lo encontró y le entregó los papeles judiciales pero no lo pusieron bajo arresto, solo tuvo que entregar su pasaporte, pero es posible que enfrente cargos penales.<br />En Venezuela, la Asociación Bancaria se apresuró el día siguiente a publicar un comunicado donde se afirmaba que "esta situación no tiene ninguna implicación sobre el funcionamiento normal y fluido del sistema bancario nacional, una vez que Stanford Bank, Banco Comercial S.A. cumple a cabalidad con los índice financieros requeridos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y sus operaciones están bajo la supervisión de los entes reguladores del sistema bancario nacional, el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, cuyo titular el Capitán Edgar Hernández Behrens ha manifestado que las operaciones del banco son normales e independientes del Grupo Stanford de los EEUU". <br /><br /><strong>La intervención del banco y sus efectos</strong><br /> <br />Stanford Bank de Venezuela<br />A pesar que desde el Stanford de Venezuela se había argumentado que no se consolidan sus balances con las entidades del mismo nombre en el exterior [2], fue inevitable la ola de nerviosismo por la situación presentada en los EE.UU. y los clientes del Stanford Bank en Venezuela comenzaron a retirar sus depósitos. Ayer jueves el ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez Araque, anunció [3] que por decisión del Banco Central de Venezuela y el Consejo Superior, el gobierno intervendrá al Stanford Bank.<br /><br />Tanto el gobierno como la Asociación bancaria piensan que esta intervención no tendrá ningún efecto en el sistema bancario nacional ya que para el cierre de enero, el Stanford Bank representaba solo el 0,2% tanto del total de las captaciones del público así como de los activos del sistema bancario nacional. Además es cierto que el control de cambios implementado en Venezuela desde 2003, por desagradable que sea puede servir como muro de contención frente a situaciones como esta.<br />Pero... Y este es un gran pero... Parece ser que solo en el Stanford Bank con sede en Antigua hay depósitos venezolanos aproximadamente a la cifra estratosférica de 2.300 millones de dólares según la prensa [4], (¿será que los negocios CADIVI han sido tan rentables?), monto que no ha sido confirmado. Mientras que la superintendencia de bancos (ente adscrito al gobierno nacional) recomienda la repatriación de las divisas, pero aqui ningún banco acepta depósitos en dólares.<br />La Bolsa de Valores de Quito (BVQ) suspendió en Ecuador las actividades de Stanford Group Casa de Valores SA, como medida de seguridad [5] ante las investigaciones abiertas en EE.UU. sobre su principal accionista, Allen Stanford. En Panamá la Superintendencia Bancaria tomo una acción similar [6] ordenando el cierre del banco y tomando control del mismo. Sería razonable pensar que esto se repetirá en aquellos países donde se encuentre el Grupo Stanford.<br /><br />Por cierto que el ministro Araque anunció que el grupo bancario ahora está en venta...<br />¿Algún lector interesado?.<br /> <br />Publicado por Mandrake, el Viernes, 20 de febrero del 2009 a las 06:58. <br />http://www.venelogia.com/archivos/2695/ <br />Maracaibo, Venezuela.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-52443950210488179482009-05-17T08:24:00.000-07:002009-05-17T08:26:32.920-07:00CADIVI autorizará divisas según destino y duración del viajeSe avecina un cambio en el régimen cambiario de Venezuela, donde CADIVI calculará el monto de los dólares oficiales para viajeros (o divisas equivalentes) que serán aprobados de acuerdo al destino y a la duración del viaje.<br /><br />Más dólares para viajeros<br /><br />A tres meses de la <a title="Reducción del cupo de viajeros a 2.500 dólares, CADIVI 2009" href="http://www.venelogia.com/archivos/2594/">reducción del cupo de viajeros</a> de 5.000 dólares a 2.500 dólares y a seis años de haber sido implantado un <a title="El Contro de Cambio se mantiene indefinidamente en Venezuela" href="http://www.venelogia.com/archivos/595/">control cambiario</a> en Venezuela, Manuel Barroso anunció que CADIVI esta trabajando en la modificación de su plataforma tecnológica para aprobar los cupos de viajero de acuerdo al destino del viaje y la duración del mismo [<a title="Cadivi anunció cambios en asignación de divisas" href="http://www.globovision.com/news.php?nid=111539" target="_blank">1</a>]. De esta forma serán aprobadas más divisas para un viaje de tres semanas a Europa que para un viaje de 3 días hacia Aruba o Panamá.<br /><br />También existe la posibilidad que se aprueben cupos de viajero a menores de edad.<br /><br />Me atrevería a decir que esta medida será tomada como un contrapeso político ante una posible devaluación oficial del bolívar frente al dólar (aumento del dólar oficial) o puesto de otra manera, un ajuste en el <a title="Precio del dólar en Venezuela" href="http://www.venelogia.com/archivos/707/">tipo de cambio oficial</a> que permanece estático (Bsf. 2,15 por dólar) desde el año 2005. Según el propio Ministro de Economía y Finanzas, Alí Rodríguez, "Venezuela se verá afectada por la crisis mundial si ésta se extiende y se profundiza más allá de 2009". Una eventual devaluación traerá consigo nuevas presiones inflacionarias en nuestra economía que es altamente dependiente de las importaciones.<br /><br />La implementación de un <a title="Tipo de cambio dual" href="http://www.venelogia.com/archivos/2402/">tipo de cambio dual</a> también se ha puesto sobre la mesa en varias ocasiones, donde por ejemplo, el tipo de cambio empleado para los cupos de viajeros sería diferente al tipo de cambio empleado para las importaciones de medicamentos y ambos su vez diferentes al empleado para las importaciones de repuestos para automóviles.<br /><br />NOTA: En realidad un aumento del dólar oficial no ha sido anunciado.<br /><br />De cualquier forma, de haber más dólares a precio oficial disponibles para viajes internacionales prepárense para una boom turístico internacional.<br /><br />Publicado por <a title="Mandrake" href="http://www.venelogia.com/editores/Mandrake">Mandrake</a>, el Jueves, 5 de marzo del 2009 a las 13:01. CADIVI autorizará divisas según destino y duración del viaje http://www.venelogia.com/archivos/2700/ Maracaibo, Venezuela.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-22385227127592318752009-05-13T19:56:00.000-07:002009-05-13T19:57:10.092-07:00Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos. <br /><br />Ahorro para Vivienda <br />El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la drogada Ley de Política Habitacional.<br />El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.<br />Calculo del aporte mensual para el FAOV <br />(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)<br />(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-16270653580921793302009-05-13T19:55:00.000-07:002009-05-13T19:56:27.566-07:00FAOV en Línea (Empresas, Trabajadores, Operadores Financieros)El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha desarrollado un sistema en línea para la cancelación mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).<br /><br />El Banavih ha implementado una plataforma tecnológica en PHP [enlace] para centralizar la gestión del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Este sistema estará disponible para Trabajadores, Empresas y Operadores Financieros.<br />Operadores Financieros: Es responsabilidad del operador financiero (Bancos por ejemplo) la afiliación de las empresas o patronos en el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Banavih. A través del sistema, los operadores también podrán consultar los estados de cuentas de los ahorristas, lo patronos y los datos básicos de la empresa. <br /><br />Empresas y/o Patronos: Los patronos deberán consignar los recaudos al operador financiero quien habilitará el acceso a sistema. Esta herramienta permitirá auto-liquidar los aportes al FAOV, obtener estados de cuenta de la compañía y solvencias en formato digital debidamente certificados por el Banavih y también. Los aportes mensuales por el ahorro obligatorio podrán realizarse a través del operador financiero o directamente en el sistema del FAOV en Línea. <br /><br />Trabajadores: Los trabajadores podrán consultar el estado de sus cuentas de ahorro habitacional y verificar si el patrono esta al día con los aportes al FAOV, de tal forma que puedan solicitar créditos habitacionales.<br /><br />Este nuevo sistema podrá facilitar el acceso a la información en el nuevo régimen de Vivienda y Hábitat, solo esperemos que no se convierta en una carga burocrática como lo han sido los sistema en línea de CADIVI y la ONIDEX.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-32495258458003690252009-03-31T17:07:00.001-07:002009-03-31T17:07:57.962-07:00Microfinanzas y crisis financiera internacionalAutor: César Sánchez Martínez<br /><br />13-02-2009<br />La crisis financiera, el nuevo orden económico internacional y el proceso de globalización están permitiendo que los bancos comerciales incursionen en los últimos años en el sector de la pequeña y micro empresa, ámbito natural de la industria microfinanciera peruana.<br />Este nuevo escenario obliga que las instituciones microfinancieras desarrollen marcas y productos ganadores. No obstante, a pesar de los altos costos operativos bancarios, las cajas municipales, cajas rurales, Edpyme, cooperativas de ahorro y crédito, y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, tienen nuevos competidores que no necesariamente están comprometidos con el crecimiento económico de las pequeñas empresas, ni con el desarrollo social de los pueblos más olvidados del Perú.<br />La misión fundamental de las microfinanzas es y será servir a las personas menos favorecidas, motivándolas a una actividad emprendedora exitosa mediante los denominados microcréditos, herramienta básica para luchar contra la pobreza y el subdesarrollo social.<br />Las instituciones microfinancieras en su afán de recuperar los mercados perdidos, están invirtiendo en publicidad y promociones, convirtiéndose en alternativas reales para las empresas y personas que no tienen acceso a los bancos. Ofrecen costos e intereses más atractivos, y su media de morosidad está por debajo del promedio bancario.<br />Socialmente contribuyen con la generación de nuevos y mayores empleos, razón por la cual, es una buena estrategia impulsar las microfinanzas como herramienta básica para frenar parte de los efectos nocivos que trae consigo la crisis financiera internacional.<br />Desde esta perspectiva, la industria microfinanciera peruana no debe temer a la inversión publicitaria de los bancos y financieras, aunque sí debe estar advertida. Por los altos costos financieros, los bancos no podrán ofrecer los microcréditos, principal producto microfinanciero.<br />Sin embargo, por el excesivo capital financiero y por la necesidad de colocación vía créditos de consumo, los bancos si podrán llegar a los sectores que atiende la industria microfinanciera. De ahí la necesidad que tiene la industria microfinanciera para fortalecer marcas poderosas.<br />Urge que la industria microfinanciera invierta en adecuadas estrategias de comunicaciones en base a políticas de buen gobierno corporativo, administración de riesgos reputacionales y responsabilidad social. No se debe olvidar que las grandes corporaciones que ya tienen un posicionamiento invierten para mantenerse en el mercado y evitar ser desplazados por otros operadores.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-62700130281443173222009-03-16T20:09:00.001-07:002009-03-16T20:09:48.902-07:00PAGO DE TIMBRES FISCALES PARA ONIDEX POR DEPÓSITO BANCARIO<a title="View Pago de timbres fiscales para Onidex por depósito bancario on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/13334473/Pago-de-timbres-fiscales-para-Onidex-por-deposito-bancario" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">Pago de timbres fiscales para Onidex por depósito bancario</a> <object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_349188652134323" name="doc_349188652134323" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%" rel="media:document" resource="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13334473&access_key=key-1k9r7jvnu64p8t5ltp7m&page=1&version=1&viewMode=" xmlns:media="http://search.yahoo.com/searchmonkey/media/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/terms/" > <param name="movie" value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13334473&access_key=key-1k9r7jvnu64p8t5ltp7m&page=1&version=1&viewMode="> <param name="quality" value="high"> <param name="play" value="true"> <param name="loop" value="true"> <param name="scale" value="showall"> <param name="wmode" value="opaque"> <param name="devicefont" value="false"> <param name="bgcolor" value="#ffffff"> <param name="menu" value="true"> <param name="allowFullScreen" value="true"> <param name="allowScriptAccess" value="always"> <param name="salign" value=""> <embed src="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13334473&access_key=key-1k9r7jvnu64p8t5ltp7m&page=1&version=1&viewMode=" quality="high" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" play="true" loop="true" scale="showall" wmode="opaque" devicefont="false" bgcolor="#ffffff" name="doc_349188652134323_object" menu="true" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" salign="" type="application/x-shockwave-flash" align="middle" height="500" width="100%"></embed> <span rel="media:thumbnail" href="http://i.scribd.com/public/images/uploaded/12125889/ErifvfZcfIROZ_thumbnail.jpeg"> <span property="media:title">Pago de timbres fiscales para Onidex por depósito bancario</span> <span property="dc:creator">3709779</span> <span property="dc:type" content="Text"> </object> <div style="margin: 6px auto 3px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 12px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;"> <a href="http://www.scribd.com/upload" style="text-decoration: underline;">Publish at Scribd</a> or <a href="http://www.scribd.com/browse" style="text-decoration: underline;">explore</a> others: </div>Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-62583511131919758192009-02-01T09:02:00.001-08:002009-02-01T09:02:58.352-08:00BOD extiende su horario en más oficinasEl Banco Occidental de Descuento (BOD) luego de ofrecer un horario extendido durante la época decembrina, decidió ampliarlo aún más en enero para dejarlo por encima del usual, no sólo en el Zulia (donde inicialmente se ofrece el servicio) sino de la mayoría de las entidades financieras del país.<br /> <br />BOD extiende su horario en más oficinas<br />Los que viven en Maracaibo saben lo traumático que es realizar una operación bancaria en agencia luego del acostumbrado horario de ocho y media de la mañana hasta las tres y tanto de la tarde. Ni hablar de los fines de semana, donde el lejano centro comercial Sambil se convierte en un oasis para las transacciones de último minuto. Este panorama -nada alentador- podría cambiar dentro de poco, por lo menos para los clientes y usuarios del Banco Occidental de Descuento (BOD), puesto que la institución financiera ha dispuesto, en varias de sus oficinas, un horario comprendido entre 7 y 30 de la mañana hasta las 7 de la noche de lunes a viernes, y los sábados la cuestión queda de 8 y 30 de la mañana hasta 1 de la tarde. <br />Esto quiere decir que no más colas apresuradas durante la hora del almuerzo, al regresar del trabajo o rumbo a la universidad, además de una posible reducción de las personas que visitan las congestionadas oficinas actuales. El servicio, en la actualidad, sólo se ofrece en el estado Zulia (lugar donde el banco tiene el grueso de sus clientes) y aplica para las oficinas de Cecilio Acosta (Calle 67 con avenida 8B), Delicias Norte (C.C. Paseo Delicias Norte), La Limpia y San Miguel (Circunvalación N°2, C.C. Ogaret), que se unen a la Principal (Calle 77, 5 de Julio) y el de la Calle 72 de la ciudad de Maracaibo, mismos que ya ofrecían el horario extendido.<br />"Pronto serán más oficinas", promete la publicidad del banco, y esperemos que a las demás entidades bancarias se les ocurra lo mismo. Recordemos que el BOD tiene alianza con Corpbanca y éste podría ser el año en que terminaríamos de ver la fusión entre ambas instituciones.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-15968377851262178172009-01-16T18:25:00.001-08:002009-01-16T18:25:58.660-08:00Documentos comerciales bancariosAutor: Ramón E. Ynfante T.<br />Instrumentos, inversiones, riesgo y financiamiento <br /><br />26-11-2008<br />Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:<br />Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.<br />Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.<br />Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.<br />Documentos Negociables Bancarios<br />Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables.<br />Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.<br /><br />Letra de Cambio<br />Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).Las personas que intervienen son:<br />La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.<br />Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.<br />La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.<br />Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.<br />En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:<br /><br />• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.<br />• Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.<br />• Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.<br />Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:<br /><br />• Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán. <br />• Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.<br />• Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.<br />Es importante considerar que la ley dispone que “todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso”. Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.<br />La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.<br />Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:<br />• Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.<br />• La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto. <br />• El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el portador o beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.<br />• El nombre, apellido y domicilio del librado. <br />• La firma del librador. <br />• Fecha de la emisión.<br /><br />El documento que contenga las enunciaciones anteriores será letra de cambio.<br />La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala<br />La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar.<br />Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; La época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.<br />Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador.<br />Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.<br />Art. 111. - Puede librarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero.<br />Art. 112. - Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.<br />Art. 113. - La firma de mujeres casadas y de solteras no negociantes o que no ejerzan públicamente el comercio, en letras de cambio, no tienen valor respecto de ellas, sino como simple promesas.<br />Art. 114. - Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme al articulo 1312 del Código Civil.<br />Las menciones que se pueden insertar al momento del giro, son las siguientes:<br />a) Indicación de la comuna del lugar del pago. Esto tiene importancia para efectos de constatar en el momento de protestar la letra, si se han consignado fondos en Tesorería para el pago de la letra.<br />b) Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”. Estampada por el librador implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de él, los endosantes o avalistas de ambos, en caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Incluida por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Esto significa que no se produce el “perjuicio de la letra”, materia que se explicará más adelante.<br />c) Cláusula “no endosable”. Si el librador ha insertado las palabras “no endosable” o una expresión equivalente, sólo podrá transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas aplicables a los créditos nominativos. Es decir, no se puede endosar para los efectos indicados, pero si puede transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas. Sin embargo, puede endosarse en comisión de cobranza.<br />d) Intereses y reajustes de la letra. Los intereses corren desde su emisión hasta su pago, a menos que se especifiquen otras fechas. Se debe establecer un sistema de reajuste permitido por la ley.<br />El Pagaré<br />El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.<br />Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.<br />Este requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.<br />El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.<br />Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica.<br />Fecha y lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago.<br />Fecha y lugar en que se suscribe: La fecha se usa para indicar el día exacto de pago y para registros contables para adquirirse.<br />Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.<br />La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala, que:<br />Art. 187.- Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las disposiciones relativas a los casos previstos por los artículos 636, 637 y 638.<br />Art. 188.- El pagaré a la orden deberá tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquier otra manera.<br />Art. 189.- Todas las acciones relativas a las letras de cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos desde el día del protesto, o desde la última diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la deuda no ha sido reconocida en instrumento separado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán obligados, en caso de ser requeridos, a firmar bajo juramento, que ellos no son ya deudores, y sus viudas, herederos o representantes, que creen de buena fe que ya no se debe nada.<br />El Cheque<br />Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.<br />Condiciones para el pago de un Cheque.<br />• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.<br />• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.<br />• No debe tener enmiendas.<br />• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.<br />• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.<br />Partes que intervienen.<br />• Librador o cuentacorrentista.<br />• Girado o Banco Librado.<br /><br />Maneras de Emitir el Cheque<br />Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.<br /><br />Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material. <br /><br />Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.<br /><br />Tipos de Cheques<br />• Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.<br /><br />• Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente. <br /><br />• Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.<br />Penalidad del Cheque<br />El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.<br />Protesto del Cheque<br />La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.<br />CONCLUSIÓN<br />Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En República Dominicana, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.<br />Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.<br />Ramón E. Ynfante T.<br />careimyarrobahotmail.comSonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-31387763859405632782008-09-16T19:57:00.000-07:002008-09-16T19:58:00.164-07:00SegurosUn representante de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) resumió las observaciones de la IAIS sobre los aspectos surgidos como resultado del proyecto de contratos de seguro de IASB. <br />Los representantes del Comité de Seguros Europeos y Supervisores Ocupacionales de Pensiones informaron a la Junta sobre el proyecto Solvencia 2 en la Unión Europea, y explicaron el papel de la información contable en ese proyecto. Un representante de la International Actuarial Association (IAA) describió las actividades de IAA para apoyar el desarrollo de enfoques para informes financieros y solvencia. Los materiales para esta sesión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/june2006.asp. No se tomaron decisiones.<br /><br />Próximos pasos<br />El Grupo de Trabajo de Seguros se reunió en Londres en junio 29 y 30. Las notas del observador para esta reunión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/wg_obs_ins.asp.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-46629779933882467302008-07-02T19:15:00.000-07:002008-07-02T19:17:00.484-07:00Eliminado Impuesto a las Transacciones Financieras12 de Junio de 2008<br />El presidente de la República Hugo Chávez, anunció la eliminación del impuesto correspondiente a las transacciones financieras por considerar que el mismo retrasa el proceso productivo y afirmó que gracias al ingreso producto del petróleo, éste ya no es necesario. "Eliminamos el Impuesto a las Transacciones Financieras, en verdad un impuesto que frena el proceso productivo que tiene una carga inflacionaria y ustedes nos han hecho llegar aportes, los he leído, críticas publicas. No nos hace falta gracias al ingreso petrolero". Señaló que con la derogación del impuesto "ahora tenemos que incrementar la efectividad del Seniat, el Impuesto Sobre la Renta y este año no tenemos previsto ni un solo impuesto más, así que nadie se preocupe que vendrán otros impuestos, no habrá más impuestos, vamos a cuidar los ingresos". Exonerados de Cadivi Chávez también informó de la exoneración en la presentación de requisitos ante Cadivi para aquellas empresas cuyas solicitudes de divisas sean iguales o inferiores a los 50 mil dólares, destinados la importación de bienes de capital, maquinarias o insumos para la producción. "Hemos decidido liberar a aquellas empresa que ya están registradas, cuyas solicitudes sean iguales o inferiores a 50 mil dólares para la importación de bienes de capital, maquinarias o insumos para la producción. Quedan liberadas de la presentación previas de requisitos ante Cadivi". "Esta medida de liberar de los requisitos previos exigidos a aquellas empresas que hasta hoy están registradas en Cadivi y cuyas solicitudes no sobrepasen los 50 mil dólares va a ser un experimento. Si yo observara que empresas grandes empiezan a fraccionar solicitudes, la suspendería, con dolor lo haría, pero espero que no me defrauden. Espero responsabilidad en todo, en el estado, el sector privado, los importadores, los empresarios". Destacó que la intención es "flexibilizar la importación solo para bienes de capital e insumos productivos", pero advirtió que espera responsabilidad por parte de todos los sectores y se reservó "la potestad de suspender la medida en cualquier momento si es que algunos sectores tratan de defraudar". Alianza Estratégica Nacional El presidente además llamó este miércoles a los sectores productivos del país a conformar una "Alianza Estratégica Nacional" para reactivar la economía a la vez que anunció la creación de un fondo para sectores productivos estratégicos para el cual destinó mil millones de dólares. "Vamos a crear en ese programa de fomento productivos industrial un fondo para los sectores productivos estratégicos. Para ese fondo y es la número uno de las medidas que tengo acá, hemos decidido destinar mil millones de dólares, a ser invertidos una parte en este año 2008 y otra parte en 2009". Esos mil millones los vamos a tomar para nuevos proyectos de inversión impulsados por el sector privado", dijo e hizo un llamado a los empresarios a preparar sus proyectos, agregando que "a tal fin el vicepresidente dirige la comisión central de planificación. Ahora usted ministro Haiman tiene que informar a los distintos sectores del país los detalles para cuando y donde recibir ideas, discutirlas a través del programa que estamos anunciando". Finalmente el primer mandatario nacional aseguró que en el país se profundizará en la repolitización de la economía nacional , por considerarlo una necesidad. "En Venezuela ese fenómeno lo estamos viviendo y nadie se asuste, lo vamos a seguir viviendo es una necesidad para todos, hace años comenzó el proceso de repolitización de la economía y yo el jefe político, del Estado, anuncio que vamos a continuar aplicando, profundizando esa repolitización de la economía".<br /><br />Fuente: entornointeligente.comSonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-62533096174527373662008-07-02T19:14:00.000-07:002008-07-02T19:15:25.692-07:00Bancos no podrán cobrar intereses sobre comisiones en tarjetas de créditoEl usuario no pagará ningún cargo hecho de forma fraudulenta por un tercero. Los intereses moratorios se calcularán sólo sobre el capital dejado de pagar en cada cuota. <br /><br />A partir de ayer las entidades financieras del país no podrán cobrar intereses sobre las comisiones resultantes de los consumos hechos a través de las tarjetas de crédito. <br /><br />Así lo establece la decisión emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que fue publicada el lunes en la Gaceta Oficial número 38.952.<br /><br />Esta resolución da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del pasado 10 de julio del 2007, en la que la máxima instancia se declaró a favor de la causa interpuesta por la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO).<br /><br />Casi después de un año, la Sudeban reconoce la sentencia del TSJ y ordena al sistema financiero a otorgarle mayor transparencia a las operaciones del llamado dinero plástico.<br /><br />A partir de ahora, los estados de cuenta que registran mes a mes los movimientos hechos con el instrumento de préstamo tendrán que brindar información clara y precisa al usuario sobre la forma de cálculo de los intereses bancarios. <br /><br />La banca tampoco podrá emitir ninguna tarjeta de crédito sin previa autorización o solicitud del interesado, la resolución también reitera que “por ningún concepto se podrán cobrar intereses sobre interesesSonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-3585867200154459762.post-65922775719891505642008-07-02T18:55:00.001-07:002008-07-02T19:01:22.868-07:00SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROCIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO<br /><br />Circular Nº 1:<br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a continuación las Normas de Control Interno que son de obligatorio cumplimiento para las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y todas aquellas Asociaciones que presentan las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, a objeto de garantizar un idóneo funcionamiento administrativo, contable y financiero. I. CONTROL DE EFECTIVO. Las cantidades de dinero en efectivo recibidas por las Asociaciones deben registrarse en el Libro Auxiliar de Caja, depositarse diariamente y bajo ninguna circunstancia retener ese dinero para otros fines. b. Las conciliaciones bancarias deben elaborarse mensualmente con la finalidad de mantener un control efectivo del dinero depositado en las diferentes instituciones financieras y de los cheques emitidos; estas conciliaciones deben presentar evidencia de revisión y aprobación por el supervisor correspondiente. c. A todo cheque emitido debe colocársele el sello de “NO ENDOSABLE” y el de “CADUCIDAD”, hasta treinta (30) días calendario. d. Todos los desembolsos o gastos realizados por las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro deben respaldarse con la documentación adecuada y ésta debe utilizarse con las palabras “PAGADO” y “FECHA”, a los efectos de evitar duplicado en las cancelaciones. e. Toda transacción realizada por la Asociación debe ser registrada a través de un comprobante contable con su respectivo anexo que soporte la operación, indicando los códigos de las cuentas utilizadas del Calificador de Partidas implementado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como el concepto, el número correlativo, fecha y monto.Los cheques deberán mantener su secuencia numérica aún cuando el mismo sea anulado, debiendo ser incluido en la carpeta de comprobantes. f. Los comprobantes de los cheques emitidos por concepto de pagos, solicitudes de préstamos o de retiros deben ser firmados por las personas beneficiarias, además de colocarles el número de cédula de identidad que corresponda en cada caso y la fecha en que el cheque le es entregado. g. Los recaudos para las solicitudes de prestamos, en sus diferentes modalidades, deben ser los establecidos en los respectivos Estatutos y complementados, con carácter de obligatoriedad, con el último recibo de pago de nómina. h. Los cheques a ser entregados por concepto de préstamos hipotecarios deben ser emitidos a nombre del vendedor o de la persona natural o jurídica facultada para liberar la hipoteca.i. Los gastos cancelados con el dinero de Caja Chica (los cuales no deben exceder del monto máximo establecido previamente) deben relacionarse en orden y en forma cronológica según se causen. Igualmente, los cheques emitidos por concepto de reposición de Caja Chica deben emitirse a nombre de la persona responsable del manejo de este fondo. j. De conformidad con los Estatutos, el aumento o disminución del Fondo de Caja Chica debe ser acordado en reunión conjunta de ambos Consejos, levantándose el Acta respectiva. k. Antes de afectar el cierre trimestral de las operaciones, se debe solicitar al Banco (s) todas las Notas de Débito y Crédito pendientes y proceder a su registro contable, esto con la finalidad de no desvirtuar las cifras presentadas en el Balance. II. AHORROS Y PRÉSTAMOS. a. Efectuar mensualmente el cuadre de los auxiliares de ahorro y préstamo con los saldos del Mayor, a los efectos de realizar las reclasificaciones o ajustes correspondientes conociéndose así los saldos de las cuentas individuales de los asociados. b. Los préstamos que se deben otorgar a los asociados serán los contemplados en los Estatutos de la Asociación y bajo ninguna circunstancia se concederán préstamos con sobregiros, avalados con las prestaciones sociales, las utilidades o los bonos vacacionales del beneficiario. c. A los fines de evitar su descapitalización las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro no deben permitir que sus asociados efectúen retiros parciales de sus haberes, para cancelar préstamos contraídos con la Asociación. d. El procedimiento a aplicar para el cálculo de la disponibilidad de los haberes (Art. 43 de la Ley que rige la materia) disponibles para solicitar préstamos debe ser como a continuación se expone: (Haberes – Aportes no enterados por el patrono) X 0,80 = 80%80 – Préstamos no hipotecarios = Disponible para préstamos. Los retiros parciales establecidos en los respectivos Estatutos, deben ser concedidos una (1) sola vez al año, hasta el 80% de los haberes disponibles de los asociados y de conformidad con los requisitos estatutarios. La forma de su cálculo será igual al procedimiento establecido para determinar la disponibilidad de los préstamos. Se consideran haberes disponibles, los aportes (asociado y patrono) efectivamente enterados a la Asociación, menos los prestamos y fianzas otorgados a la fecha de la solicitud. II.-1- Préstamos Hipotecarios Los Préstamos con garantía hipotecaria a ser otorgados por la Asociación, deben estar respaldados con los siguientes recaudos: • Avalúo del inmueble efectuado por un perito evaluador, legalmente autorizado para ese fin. • Hipoteca de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro (original) otorgada en el Registro Subalterno respectivo. • Tabla de Amortización. • Seguro de Vida, Incendio y Terremoto actualizados, a favor de la Asociación. II.-2- Préstamos de Vehículo Para el otorgamiento de estos Préstamos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:• Vehículo nuevo (0 Kilómetro) • Haberes disponibles • Capacidad de pago • Reserva de Dominio a favor de la Asociación • Responsabilidad Civil, Seguro Vida, Póliza a todo riesgo, actualizado a favor de la Asociación. • Tabla de Amortización • Plazo máximo de cinco (5) años para su cancelación III. CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS. a. Planificar los cierres contables con la finalidad de obtener información veraz y oportuna para cada período en estudio, (mensual, trimestral o cierre de ejercicio económico), motivado a que estos cierres son base para el control operativo y el análisis financiero, permitiendo obtener en forma anticipada los resultados de la situación financiera de la Asociación, lo cual influye directamente en la toma de decisiones adecuadas, antes de la remisión de los Estados Financieros a esta Superintendencia. b. La preparación de la contabilidad, registros principales y auxiliares, deben ser elaborados por un Contador Interno y bajo ningún concepto por los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia.c. Habilitar y poner en uso los libros contables y de Actas previstos en la normativa que rige la materia, los cuales deben permanecer en custodia de la Asociación y bajo ninguna circunstancia permitir que sean trasladados fuera de la sede de ésta. d. La Firma de Auditores Externos o Contador Público, contratada para que efectúe la auditoria externa anual, no debe guardar relación con la persona o firma que realice los registros de las operaciones contables. e. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que lleven sus registros contables a través de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Auxiliar de Banco por cada Cuenta, deben implementar adicionalmente los siguientes libros auxiliares: • Control de Colocaciones e Inversiones con el objeto de garantizar su recuperación al vencimiento. • Control de Préstamos y Retiros. • Cuentas por Cobrar y Pagar. • Control de Activos. Los libros adicionales antes descritos, no necesitan ser habilitados. Igualmente, los libros contables, Diario y Mayor, que sean llevados en forma automatizada, deben ser habilitados por ante el Registro Subalterno correspondiente o Notaría Pública, a los fines de darle carácter legal. f. El archivo de la Asociación debe estar estructurado por las siguientes áreas: expediente de cada socio, contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos, nómina y correspondencia en general. g. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de acuerdo al volumen de operaciones deben crear e implementar los manuales de: • Procedimientos Administrativos. • Trámite de Préstamos y Retiros. • Procedimientos Contables. • Archivo de Documentos. • Descripción de Cargos y Funciones del Personal. h. Las Asociaciones que presten servicios comerciales a sus asociados a través de economatos, proveedurías, tiendas supermercados, farmacias, agencia de viajes, etc., deberán llevar una contabilidad separada para las mismas, consolidando trimestralmente el Balance General y Estado de Resultado de la Asociación, a los efectos de verificar el rendimiento de la inversión.El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Se deroga la Circular No 6 de fecha 6 de Junio de 1995. Caracas, 6 de abril de 2004 <br /><br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002.<br /><br /><br />Circular Nº 2:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a continuación las Normas que deben ser cumplidas por los Contadores Públicos y Firmas de Contadores Públicos, inscritos en este Organismo, en la presentación de las Auditorias Externas. I.- Los Estados Financieros Auditados, conformados el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, deben ser visados por Colegios de Contadores Públicos, los mismos deben contener el Dictamen usual elaborado de acuerdo a las normas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, las Notas a los Estados Financieros, Estado de Movimiento de las Cuentas del Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, Carta de Gerencia, así como los siguientes aspectos: a. La Asociación en todas sus comunicaciones, escritos y documentos, debe identificarse con su número de registro, sector asignado, números de RIF y NIT. b. Alcance del trabajo de auditoria, citando limitaciones si las hubiere. c. Descripción de las disponibilidades, separando: Caja Chica, Caja Principal, Cuentas Corrientes, Cuentas de Ahorro y las Colocaciones Financieras indicarlas, de acuerdo a la institución financiera, tipo de instrumento financiero, fecha de emisión, fecha de vencimiento, tasa de interés y monto. d. Evaluar las disponibilidades tomando en consideración las garantías que ofrece FOGADE, (evaluar la diversificación de la cartera de inversión). En el caso de depósitos inmovilizados por intervención o liquidación de la entidad bancaria, mencionar las gestiones realizadas para su recuperación, las posibles pérdidas y sus efectos. e. Evaluación de la cartera de préstamos, verificando las diferencias o descuadres de ésta, si existen, en cuyo caso deben indicar los ajustes pertinentes para sincerar la posición contable, de acuerdo al saldo del Libro Mayor. Además, revelar todos los préstamos en situación de mora, aún cuando estén en proceso de normalización, préstamos en litigio, intereses y gastos judiciales de los mismos. Igualmente, señalar el monto total de las provisiones sobre cuentas dudosas existentes de la cartera en mora y en litigio. f. Establecer la convertibilidad de las Cuentas por Cobrar y las Cuentas por Pagar con la finalidad de sincerar los resultados de los Auxiliares con el Mayor, además de señalar cuando existan litigios u otras gestiones en el cobro de cuentas de difícil convertibilidad, indicar las Cuentas por Pagar a terceras personas mencionando acreedor, monto, concepto y fecha de la obligación. g. Evaluación de los cargos diferidos con el objeto de justificar la procedencia de los pagos anticipados y los gastos amortizables de acuerdo a su naturaleza y autorizaciones para su registro. h. Evaluación de los Créditos Diferidos, con el objeto de trasladar a los ejercicios siguientes, los intereses cobrados por anticipado durante el ejercicio económico objeto de la auditoria. i. Evaluación de rubros como “OTROS PASIVOS”, con la finalidad de determinar su composición y cuantía si la hubiere. Debe opinarse respecto a la procedencia de los importes registrados. j. Verificar diferencias o descuadres detectados en la contabilización de la cuenta del Patrimonio, conformado en parte por: AHORROS ESTATUTARIOS (Ahorro de los Socios, Aporte Oficial del Patrono, Aporte Voluntario Socios, Donaciones Recibidas); expresar su opinión y sugerir los ajustes pertinentes. k. Evaluación de las Reservas: Opinión sobre la suficiencia de las mismas, su adaptación a los Estatutos de la Asociación y a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. l. Evaluación de las Cuentas de Ingresos: opinión respecto al registro de los intereses sobre préstamos e intereses sobre colocaciones financieras, la exactitud de las cifras y la explicación de las sub-cuentas: Intereses Ganados por Otras Operaciones Financieras, Ingresos por Diferencial Cambiario y Otros Ingresos. m. Detallar las sub-cuentas “OTROS EGRESOS”, así como también otras cuentas cuyos montos sean significativos con relación al total de egresos. n. Evaluación del Control Interno: análisis de los sistemas y procedimientos administrativos de la Asociación de Ahorro, incluyendo sistema contable política de personal y política de inversiones. o. Determinar si existen préstamos a terceros, es decir, préstamos que involucren cualquier persona natural o jurídica que no integre la Caja o el Fondo de Ahorro y aclarar que este tipo de préstamos están prohibidos por este Organismo. Además, si las disponibilidades de la Asociación las administra el ente patronal, no obstante, que el manejo le atañe al Consejo de Administración. p. Señalar el inventario de los bienes inmuebles, indicando su ubicación, costo y fecha de adquisición. Igualmente, indicar la situación actual de estos activos y cualquier irregularidad existente al respecto. Asimismo, evaluar si existen revalorizaciones registradas en libros. q. Mencionar los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, comprobando su vigencia, según lo estipulado en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro sobre este respecto, lo cual debe coincidir con las Actas de Elección y la Toma de Posesión de los cargos. r. Indicar cualquier inobservancia a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento, a las normas establecidas en las Circulares emitidas por esta Superintendencia, al Código de Cuentas, a los estatutos vigentes de cada Asociación de Ahorro y a cualquier disposición del ordenamiento jurídico vigente, que haya sido detectada como resultado del trabajo realizado, de acuerdo a las normas de auditoria en uso y a los principios. s. El Informe de Auditoria debe incluir el cuadro de variación relativa Interanual experimentada por el Superávit o Déficit, donde se describa para cada año, las partidas que más han influido en los cambios. Asimismo, deben mencionar el número de asociados para la fecha del cierre del ejercicio. t. Índices Financieros y sus comentarios. ANALISIS DE LIQUIDEZ: (disponibilidad financiera, liquidez inmediata, liquidez general); ANALISIS DE ENDEUDAMIENTO: (capital relacionado con los préstamos, patrimonio relacionado con los préstamos, pasivo relacionado con los haberes, endeudamiento del patrono, endeudamiento en cuanto a las inversiones); ANALISIS DE LOS RENDIMIENTOS: (rendimiento patrimonial, margen de beneficio); Capital de Trabajo Bruto y Neto, además de cualquier otro índice de interés para la Asociación de Ahorro y por ende, para la Superintendencia. II.- Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, deben consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los Estados Financieros en original auditados por un Contador o Firma de Contadores públicos externos debidamente colegiados y registrados en este Organismo. III.- Estas Asociaciones podrán solicitar por escrito, antes del vencimiento del término descrito anteriormente, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos. El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Se deroga la Circular No.7 de fecha 19 del mes de junio de 1995. Caracas, 6 de abril de 2004. <br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circular Nº 3:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas Asociaciones que presentan las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas para la Elaboración de los Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación. 1. La administración de las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro debe realizar un inventario físico de todas sus propiedades y equipos antes del cierre de cada ejercicio económico y elaborar un archivo que contenga todos los documentos originales de estos activos. 2. Las Cajas de Ahorrhorro con inversiones en inventarios de productos destinados para la venta, deben realizar un inventario físico de todos los productos eo y Fondos de An existencia, al cierre de cada ejercicio económico. 3. Los contadores externos, contratados para efectuar la auditoria a los Estados Financieros del cierre del ejercicio económico, deben participar en la planificación y toma física del inventario de las propiedades, equipos y productos destinados para la venta. 4. Las Asociaciones de Ahorro podrán elaborar y presentar a título informativo, sus estados Financieros Ajustados de acuerdo con la Declaración de Principios de Contabilidad Número 10 (DPC 10) y sus Boletines de Actualización, promulgados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, relativos a las Normas para la Elaboración de los Estados Financieros Ajustados por Efectos de la Inflación. 5. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro cuyo patrimonio esté presentado mayoritariamente por partidas monetarias (activos y pasivos monetarios) deben utilizar el método del Nivel General de Precios para reexpresar los Estados Financieros. 6. Las Asociaciones con Inversiones en Terrenos, Inmuebles y Bienes Muebles con valores de gran magnitud o que por efectos de la inflación se presuma que su costo se ha incrementado a valores que para su cálculo se requiere de especialistas, deben utilizar el método mixto para la actualización de sus Estados Financieros. 7. El resultado de la exposición a la inflación, sea éste, positivo o negativo se colocará en forma separada del Patrimonio y se llamará “RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION” (R.E.I.) y no será distribuible bajo ninguna circunstancia y debe registrarse con el código siguiente: I.-A NIVEL DEL BALANCE GENERAL RESULTADO POR EXPOSICION A LA INFLACION (R.E.I.).<br />CODIGO<br />CONCEPTO<br />333<br />Resultado por Exposición a la Inflación<br /><br /><br />II.-A NIVEL DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS.<br />CODIGO<br />CONCEPTO<br />6 Ganancia o Pérdida Monetaria<br />7 Resultados del Ejercicio<br />8. Las Asociaciones de Ahorro están en la obligación de presentar sus Estados Financieros a valores históricos. Se deroga la Circular No.10 de fecha 18 del mes de septiembre de 1996.Caracas, 6 de abril de 2004.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circular Nº 4:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas para la Elaboración del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión, a los fines de que dispongan de un Instrumento de Control y de Evaluación Financiera de las operaciones que realiza el Consejo de Administración, que permita evaluar mensualmente el comportamiento de lo ejecutado respecto a lo estimado y conforme al resultado efectuar los cambios, en caso que se requieran y justificar los ajustes pertinentes, si es que los hubiere, en la Asamblea. a. El Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones que regirá las operaciones de la Asociación para el período económico siguiente, debe ser elaborado durante el último trimestre del ejercicio económico en ejecución, tomando como base las cifras de los meses ya transcurridos y las cifras de los meses faltantes se estimarán tomando en consideración el carácter social de la misma. Para lo cual deberá ser utilizado el Código de Cuenta emitido por esta Superintendencia. b. El proyecto elaborado deberá ser presentado ante la Asamblea Ordinaria antes de que termine el lapso arriba descrito, de modo que una vez aprobado por los asociados, se remita a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su consideración, en el transcurso del mes de enero en el que empezará a regir el Presupuesto en cuestión. c. En los casos de grandes inversiones, el Consejo de Administración, previo a su inclusión en el Presupuesto a elaborar, debe obtener la aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien evaluará el objetivo pretendido y la incidencia en el Patrimonio de la Asociación en el corto y mediano plazo. d. Aquellas Asociaciones que prestan servicio de carácter social, tales como: Farmacia, Servicio Médico-Odontológico y Economato, deben presentar un Presupuesto por separado, detallando: Las Ventas, Costos de Ventas, Utilidad Bruta, Gastos de Funcionamiento y finalmente Utilidad Estimada. e. Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, están obligadas a enviar a esta Superintendencia de manera trimestral, conjuntamente con los Estados Financieros Básicos, la aplicación del Presupuesto en el trimestre ejecutado y hacer el cruce con el Presupuesto estimado, de tal manera de cumplir con las metas establecidas. El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Se deroga la Circular No.11 de fecha 18 de septiembre de 1996. Caracas, 6 de abril de 2003.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circular Nº 5:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones en la remisión periódica de la información contable y financiera, relativa al ahorro captado, a nivel nacional. Estas Asociaciones, como complemento a la información requerida en el artículo 48 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, deberán enviar la siguiente información: I.- EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Y EL BALANCE DE COMPROBACIÓN DETALLADO (ANALÍTICO). Deben ser entregados a este Organismo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre o en el lapso de la prorroga otorgada; y presentarse codificados conforme al Clasificador de Partidas vigente, firmados por la persona responsable de su elaboración y por el Tesorero del Consejo de Administración; debiendo señalar: - La denominación correcta de la Caja o Fondo de Ahorro. - El Número de Registro y Sector asignado por este Organismo. - El número de asociados activos a la fecha y el monto de los haberes. - Los cambios ocurridos en los Consejos de Administración y de Vigilancia II.- LAS NOTAS EXPLICATIVAS:Como parte integral de la estructura y forma de presentación de los Estados Financieros que contengan información relevante, además de incluir los saldos con montos significativos, deben señalar: EFECTIVO: • Instituciones Financieras y Montos. • Tipo de Instrumento, fecha de emisión, vencimiento y tasa de interés. APORTES Y RETENCIONES POR COBRAR A LOS ASOCIADOS Y APORTES POR COBRAR AL PATRONO.• Antigüedad; mes (es), año (s) y • Los montos adeudados, en forma discriminados. PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ESPECIALES E HIPOTECARIOS: • Situación de estos préstamos. III.- INVERSIONES: • Tipo de inversión (es), monto (s), colocación (es) mediante renta fija o/y renta variable. • En caso de renta fija: tasa de interés, fecha de emisión y fecha de vencimiento. • En caso de renta variable: costo de adquisición, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada. • Empresa a que corresponde. IV.- EGRESOS: Explicación y evaluación de las cuentas “Otros Egresos”. Nota: No se requiere la remisión de la siguiente información: listado de Socios, Listado de Saldos de Préstamos, listado de haberes, Balances Mensuales, Libro Diario, Mayor Analítico. El incumplimiento de las disposiciones antes descritas dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Se deroga la Circular No.12 de fecha 24 de febrero de 1997. Caracas, 6 de abril de 2004.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circulan Nº 6<br /><br />Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones, con el objeto de proteger los ahorros que en forma sistemática provienen de los aportes de los asociados y del patrono.1. DE LAS COLOCACIONES: Las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro podrán depositar los ahorros de sus asociados en Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamos y Otras Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, Ley del Banco Central de Venezuela y Ley de Crédito Público. 2. DE LA GARANTIA DE LOS DEPOSITOS: Los depósitos serán nominativos y en moneda nacional, y se efectuarán en Bancos y demás Instituciones Financieras legalmente constituidas y domiciliadas en Venezuela. 3. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: Los instrumentos financieros, que podrán adquirir son los amparados por la Garantía de FOGADE, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 227 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tales como: Depósitos a la vista de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo, activos líquidos, participaciones a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos al público en los fondos del mercado monetario, los títulos de capitalización y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califique a estos fines la Junta Directiva de FOGADE, previa opinión favorable del Directorio del Banco Central de Venezuela. El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 101 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Se deroga la Circular No.13 de fecha 24 de marzo de 2002. Caracas, 6 de abril de 2004.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circular Nº 7:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73, 74 numerales 1 y 9, 80 numeral 1 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, dicta a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y a todas aquellas que presenten las características señaladas en la referida Ley, aunque su denominación no sean las de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, las Normas a ser cumplidas por estas Asociaciones, a objeto de asentar en los respectivos registros, los datos relativos al nombramiento de los Consejos de Administración y de Vigilancia. I.- IDENTIFICACIÓN: Nombre completo y siglas de la Asociación.Número de RegistroSector asignado. II.- ACTA DE ELECCIONES. La misma debe contener: Fecha de las eleccionesNombre de los candidatosNumero de Acta Numero de votantes, votos validos y votos nulosNumero de votos obtenidos por cada uno de los candidatosFirma de la Comisión Electoral, de los testigos de mesa y de los representantes de las nominas.Cualquiera otra información requerida en los Estatutos o el Reglamento Electoral. III.- ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN Numero del ActaFechaNombres, apellidos, cedulas de identidad y cargos de los miembros entrantes y salientes, principales y suplentes, de los Consejos de Administración y de Vigilancia.Período de gestión IV.- COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN. V.- DIRECCION COMPLETA DE LA ASOCIACIÓN. VI.- TELEFONO (s). VII.- FAX. VIII.- CORREO ELECTRONICO, si lo tuviere. Caracas, 6 de abril de 2004.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br /><br />Circular Nº 8:<br /><br />La Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.305 de fecha 17 de Octubre del 2001, en el ejercicio de su competencia, establecida en los artículos 74.9 y 80.1 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro (G.O.No 37.611 del 16-01-2003) hace del conocimiento a la Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y demás Asociaciones aunque su denominación no sea la de Caja o fondo de Ahorro, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem, dicta los liniamientos para la designación y representación de delegados, de carácter obligatorio para todas aquellas asociaciones que tengan mas de quinientos (500) asociados a los fines de que sus asambleas sean validas. PRIMERO.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia procederán a reuniones con los asociados mediante reuniones parciales, para que estos designen a los delegados (principales y suplentes) que los representaran en LAS asambleas generales de delegados ordinarias o extraordinarias tomando en consideración los siguientes parámetros. Ubicación geográfica de la totalidad de los asociados.Extensión territorial de la asociación.Ubicación de las cedes laborales y administrativas de la asociación. SEGUNDO.- La asociación podrá estar integrada en su totalidad por DIEZ (10) delegados como mínimo o de VEINTE (20) delegados como máximo…(En ningún caso un solo representante podrá ejercer la representación de mas del diez por ciento (10 %) ni menos del cinco por ciento /5%) de los asociados que integran la caja de ahorro o fondo de ahorro).<br /><br />TERCERO.- La designación de los delegados y sus respectivos suplentes deben representar por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. En ningún caso un solo representante, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integren la caja de ahorro.<br /><br />CUARTO.- Toda asamblea (ordinaria o extraordinaria) debe estar precedida previamente por las asambleas parciales de asociados, en las que se levantaran las correspondientes actas a los fines de que conste por escrito el desarrollo de la asamblea y las decisiones adoptadas (puntos aprobados o negados). Estas actas parciales de asociados y la relación de los asistentes serán consignadas por los delegados en las asambleas generales de delegados.<br /><br />QUINTO.- El delegado principal o suplente que por razones laborales sea transferido a otra jurisdicción, deja de ser delegado o suplente según sea el cargo que ocupe dentro de la asociación. Para su sustitución se realizará el procedimiento indicado en el punto tercero.<br /><br />SEXTO.- Designados los delegados y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, el Consejo de Administración remitirá en un lapso no mayor a los veinte (20) días hábiles a partir del recibo del presente acto administrativo, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la relación de los mismos, debidamente identificados (nombre y apellido, número de la cédula de identidad) con la indicación de la jurisdicción a la cual están adscritos los asociados que representan. <br /><br />SÉPTIMO.- Toda asamblea general de delegado (ordinaria o extraordinaria) que se realice sin estar presidida de las asambleas parciales de asociados es “NULA”.<br /><br />OCTAVO.- El incumplimiento a los lineamientos para la designación de los delegados anteriormente descritos, dará lugar a la apertura del procedimiento sancionatorio establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.<br />YVAN RAFAEL DELGADO ABREUSUPERINTENDENTEResolución No.1.033 del 15-07-2002Gaceta Oficial No.37.485 del 16-07-2002<br /><br /><br />declaración jurada de patrimonio de los miembros del Consejo de Administración de las Cajas y Fondos de Ahorro<br /><br />Providencia No. OAL-0609 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.435 de fecha 3 de mayo de 2002).<br /><br />ü Con el fin de unificar y facilitar la preparación de la declaración jurada de patrimonio que deberán presentar, al iniciar y finalizar su gestión, los miembros de los Consejos de Administración de los Fondos y Cajas de Ahorro, de conformidad con el Artículo 25 del Decreto No. 1.523 con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro aprobó un modelo a ser observado a tales fines.<br /><br />ü En líneas generales, la declaración jurada deberá contener los siguientes datos: i) nombres y apellidos completos, ii) número de la cédula de identidad, iii) nacionalidad, iv) estado civil, v) profesión u oficio, vi) dirección completa, vii) indicación del cargo en el Consejo de Administración para el cual fue electo y día, mes y año en el que tomó posesión del mismo, viii) el nombre de la Caja o Fondo de Ahorro de que se trate y su número de registro ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y ix) indicación precisa del patrimonio del respectivo miembro e información detallada de los activos y pasivos que lo componen, todo ello siguiendo el formato aprobado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.Sonmer Garrido Díazhttp://www.blogger.com/profile/01980352085535885309noreply@blogger.com0