El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.
Ahorro para Vivienda
El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la drogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
miércoles, 13 de mayo de 2009
FAOV en Línea (Empresas, Trabajadores, Operadores Financieros)
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha desarrollado un sistema en línea para la cancelación mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
El Banavih ha implementado una plataforma tecnológica en PHP [enlace] para centralizar la gestión del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Este sistema estará disponible para Trabajadores, Empresas y Operadores Financieros.
Operadores Financieros: Es responsabilidad del operador financiero (Bancos por ejemplo) la afiliación de las empresas o patronos en el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Banavih. A través del sistema, los operadores también podrán consultar los estados de cuentas de los ahorristas, lo patronos y los datos básicos de la empresa.
Empresas y/o Patronos: Los patronos deberán consignar los recaudos al operador financiero quien habilitará el acceso a sistema. Esta herramienta permitirá auto-liquidar los aportes al FAOV, obtener estados de cuenta de la compañía y solvencias en formato digital debidamente certificados por el Banavih y también. Los aportes mensuales por el ahorro obligatorio podrán realizarse a través del operador financiero o directamente en el sistema del FAOV en Línea.
Trabajadores: Los trabajadores podrán consultar el estado de sus cuentas de ahorro habitacional y verificar si el patrono esta al día con los aportes al FAOV, de tal forma que puedan solicitar créditos habitacionales.
Este nuevo sistema podrá facilitar el acceso a la información en el nuevo régimen de Vivienda y Hábitat, solo esperemos que no se convierta en una carga burocrática como lo han sido los sistema en línea de CADIVI y la ONIDEX.
El Banavih ha implementado una plataforma tecnológica en PHP [enlace] para centralizar la gestión del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Este sistema estará disponible para Trabajadores, Empresas y Operadores Financieros.
Operadores Financieros: Es responsabilidad del operador financiero (Bancos por ejemplo) la afiliación de las empresas o patronos en el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Banavih. A través del sistema, los operadores también podrán consultar los estados de cuentas de los ahorristas, lo patronos y los datos básicos de la empresa.
Empresas y/o Patronos: Los patronos deberán consignar los recaudos al operador financiero quien habilitará el acceso a sistema. Esta herramienta permitirá auto-liquidar los aportes al FAOV, obtener estados de cuenta de la compañía y solvencias en formato digital debidamente certificados por el Banavih y también. Los aportes mensuales por el ahorro obligatorio podrán realizarse a través del operador financiero o directamente en el sistema del FAOV en Línea.
Trabajadores: Los trabajadores podrán consultar el estado de sus cuentas de ahorro habitacional y verificar si el patrono esta al día con los aportes al FAOV, de tal forma que puedan solicitar créditos habitacionales.
Este nuevo sistema podrá facilitar el acceso a la información en el nuevo régimen de Vivienda y Hábitat, solo esperemos que no se convierta en una carga burocrática como lo han sido los sistema en línea de CADIVI y la ONIDEX.
martes, 31 de marzo de 2009
Microfinanzas y crisis financiera internacional
Autor: César Sánchez Martínez
13-02-2009
La crisis financiera, el nuevo orden económico internacional y el proceso de globalización están permitiendo que los bancos comerciales incursionen en los últimos años en el sector de la pequeña y micro empresa, ámbito natural de la industria microfinanciera peruana.
Este nuevo escenario obliga que las instituciones microfinancieras desarrollen marcas y productos ganadores. No obstante, a pesar de los altos costos operativos bancarios, las cajas municipales, cajas rurales, Edpyme, cooperativas de ahorro y crédito, y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, tienen nuevos competidores que no necesariamente están comprometidos con el crecimiento económico de las pequeñas empresas, ni con el desarrollo social de los pueblos más olvidados del Perú.
La misión fundamental de las microfinanzas es y será servir a las personas menos favorecidas, motivándolas a una actividad emprendedora exitosa mediante los denominados microcréditos, herramienta básica para luchar contra la pobreza y el subdesarrollo social.
Las instituciones microfinancieras en su afán de recuperar los mercados perdidos, están invirtiendo en publicidad y promociones, convirtiéndose en alternativas reales para las empresas y personas que no tienen acceso a los bancos. Ofrecen costos e intereses más atractivos, y su media de morosidad está por debajo del promedio bancario.
Socialmente contribuyen con la generación de nuevos y mayores empleos, razón por la cual, es una buena estrategia impulsar las microfinanzas como herramienta básica para frenar parte de los efectos nocivos que trae consigo la crisis financiera internacional.
Desde esta perspectiva, la industria microfinanciera peruana no debe temer a la inversión publicitaria de los bancos y financieras, aunque sí debe estar advertida. Por los altos costos financieros, los bancos no podrán ofrecer los microcréditos, principal producto microfinanciero.
Sin embargo, por el excesivo capital financiero y por la necesidad de colocación vía créditos de consumo, los bancos si podrán llegar a los sectores que atiende la industria microfinanciera. De ahí la necesidad que tiene la industria microfinanciera para fortalecer marcas poderosas.
Urge que la industria microfinanciera invierta en adecuadas estrategias de comunicaciones en base a políticas de buen gobierno corporativo, administración de riesgos reputacionales y responsabilidad social. No se debe olvidar que las grandes corporaciones que ya tienen un posicionamiento invierten para mantenerse en el mercado y evitar ser desplazados por otros operadores.
13-02-2009
La crisis financiera, el nuevo orden económico internacional y el proceso de globalización están permitiendo que los bancos comerciales incursionen en los últimos años en el sector de la pequeña y micro empresa, ámbito natural de la industria microfinanciera peruana.
Este nuevo escenario obliga que las instituciones microfinancieras desarrollen marcas y productos ganadores. No obstante, a pesar de los altos costos operativos bancarios, las cajas municipales, cajas rurales, Edpyme, cooperativas de ahorro y crédito, y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, tienen nuevos competidores que no necesariamente están comprometidos con el crecimiento económico de las pequeñas empresas, ni con el desarrollo social de los pueblos más olvidados del Perú.
La misión fundamental de las microfinanzas es y será servir a las personas menos favorecidas, motivándolas a una actividad emprendedora exitosa mediante los denominados microcréditos, herramienta básica para luchar contra la pobreza y el subdesarrollo social.
Las instituciones microfinancieras en su afán de recuperar los mercados perdidos, están invirtiendo en publicidad y promociones, convirtiéndose en alternativas reales para las empresas y personas que no tienen acceso a los bancos. Ofrecen costos e intereses más atractivos, y su media de morosidad está por debajo del promedio bancario.
Socialmente contribuyen con la generación de nuevos y mayores empleos, razón por la cual, es una buena estrategia impulsar las microfinanzas como herramienta básica para frenar parte de los efectos nocivos que trae consigo la crisis financiera internacional.
Desde esta perspectiva, la industria microfinanciera peruana no debe temer a la inversión publicitaria de los bancos y financieras, aunque sí debe estar advertida. Por los altos costos financieros, los bancos no podrán ofrecer los microcréditos, principal producto microfinanciero.
Sin embargo, por el excesivo capital financiero y por la necesidad de colocación vía créditos de consumo, los bancos si podrán llegar a los sectores que atiende la industria microfinanciera. De ahí la necesidad que tiene la industria microfinanciera para fortalecer marcas poderosas.
Urge que la industria microfinanciera invierta en adecuadas estrategias de comunicaciones en base a políticas de buen gobierno corporativo, administración de riesgos reputacionales y responsabilidad social. No se debe olvidar que las grandes corporaciones que ya tienen un posicionamiento invierten para mantenerse en el mercado y evitar ser desplazados por otros operadores.
lunes, 16 de marzo de 2009
domingo, 1 de febrero de 2009
BOD extiende su horario en más oficinas
El Banco Occidental de Descuento (BOD) luego de ofrecer un horario extendido durante la época decembrina, decidió ampliarlo aún más en enero para dejarlo por encima del usual, no sólo en el Zulia (donde inicialmente se ofrece el servicio) sino de la mayoría de las entidades financieras del país.
BOD extiende su horario en más oficinas
Los que viven en Maracaibo saben lo traumático que es realizar una operación bancaria en agencia luego del acostumbrado horario de ocho y media de la mañana hasta las tres y tanto de la tarde. Ni hablar de los fines de semana, donde el lejano centro comercial Sambil se convierte en un oasis para las transacciones de último minuto. Este panorama -nada alentador- podría cambiar dentro de poco, por lo menos para los clientes y usuarios del Banco Occidental de Descuento (BOD), puesto que la institución financiera ha dispuesto, en varias de sus oficinas, un horario comprendido entre 7 y 30 de la mañana hasta las 7 de la noche de lunes a viernes, y los sábados la cuestión queda de 8 y 30 de la mañana hasta 1 de la tarde.
Esto quiere decir que no más colas apresuradas durante la hora del almuerzo, al regresar del trabajo o rumbo a la universidad, además de una posible reducción de las personas que visitan las congestionadas oficinas actuales. El servicio, en la actualidad, sólo se ofrece en el estado Zulia (lugar donde el banco tiene el grueso de sus clientes) y aplica para las oficinas de Cecilio Acosta (Calle 67 con avenida 8B), Delicias Norte (C.C. Paseo Delicias Norte), La Limpia y San Miguel (Circunvalación N°2, C.C. Ogaret), que se unen a la Principal (Calle 77, 5 de Julio) y el de la Calle 72 de la ciudad de Maracaibo, mismos que ya ofrecían el horario extendido.
"Pronto serán más oficinas", promete la publicidad del banco, y esperemos que a las demás entidades bancarias se les ocurra lo mismo. Recordemos que el BOD tiene alianza con Corpbanca y éste podría ser el año en que terminaríamos de ver la fusión entre ambas instituciones.
BOD extiende su horario en más oficinas
Los que viven en Maracaibo saben lo traumático que es realizar una operación bancaria en agencia luego del acostumbrado horario de ocho y media de la mañana hasta las tres y tanto de la tarde. Ni hablar de los fines de semana, donde el lejano centro comercial Sambil se convierte en un oasis para las transacciones de último minuto. Este panorama -nada alentador- podría cambiar dentro de poco, por lo menos para los clientes y usuarios del Banco Occidental de Descuento (BOD), puesto que la institución financiera ha dispuesto, en varias de sus oficinas, un horario comprendido entre 7 y 30 de la mañana hasta las 7 de la noche de lunes a viernes, y los sábados la cuestión queda de 8 y 30 de la mañana hasta 1 de la tarde.
Esto quiere decir que no más colas apresuradas durante la hora del almuerzo, al regresar del trabajo o rumbo a la universidad, además de una posible reducción de las personas que visitan las congestionadas oficinas actuales. El servicio, en la actualidad, sólo se ofrece en el estado Zulia (lugar donde el banco tiene el grueso de sus clientes) y aplica para las oficinas de Cecilio Acosta (Calle 67 con avenida 8B), Delicias Norte (C.C. Paseo Delicias Norte), La Limpia y San Miguel (Circunvalación N°2, C.C. Ogaret), que se unen a la Principal (Calle 77, 5 de Julio) y el de la Calle 72 de la ciudad de Maracaibo, mismos que ya ofrecían el horario extendido.
"Pronto serán más oficinas", promete la publicidad del banco, y esperemos que a las demás entidades bancarias se les ocurra lo mismo. Recordemos que el BOD tiene alianza con Corpbanca y éste podría ser el año en que terminaríamos de ver la fusión entre ambas instituciones.
viernes, 16 de enero de 2009
Documentos comerciales bancarios
Autor: Ramón E. Ynfante T.
Instrumentos, inversiones, riesgo y financiamiento
26-11-2008
Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:
Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.
Documentos Negociables Bancarios
Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables.
Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.
Letra de Cambio
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).Las personas que intervienen son:
La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.
Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.
La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.
Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.
• Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.
• Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.
Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
• Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.
• Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.
• Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
Es importante considerar que la ley dispone que “todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso”. Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.
La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.
Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:
• Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.
• La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto.
• El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el portador o beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.
• El nombre, apellido y domicilio del librado.
• La firma del librador.
• Fecha de la emisión.
El documento que contenga las enunciaciones anteriores será letra de cambio.
La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala
La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar.
Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; La época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.
Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador.
Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.
Art. 111. - Puede librarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero.
Art. 112. - Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.
Art. 113. - La firma de mujeres casadas y de solteras no negociantes o que no ejerzan públicamente el comercio, en letras de cambio, no tienen valor respecto de ellas, sino como simple promesas.
Art. 114. - Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme al articulo 1312 del Código Civil.
Las menciones que se pueden insertar al momento del giro, son las siguientes:
a) Indicación de la comuna del lugar del pago. Esto tiene importancia para efectos de constatar en el momento de protestar la letra, si se han consignado fondos en Tesorería para el pago de la letra.
b) Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”. Estampada por el librador implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de él, los endosantes o avalistas de ambos, en caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Incluida por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Esto significa que no se produce el “perjuicio de la letra”, materia que se explicará más adelante.
c) Cláusula “no endosable”. Si el librador ha insertado las palabras “no endosable” o una expresión equivalente, sólo podrá transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas aplicables a los créditos nominativos. Es decir, no se puede endosar para los efectos indicados, pero si puede transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas. Sin embargo, puede endosarse en comisión de cobranza.
d) Intereses y reajustes de la letra. Los intereses corren desde su emisión hasta su pago, a menos que se especifiquen otras fechas. Se debe establecer un sistema de reajuste permitido por la ley.
El Pagaré
El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.
Este requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica.
Fecha y lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago.
Fecha y lugar en que se suscribe: La fecha se usa para indicar el día exacto de pago y para registros contables para adquirirse.
Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.
La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala, que:
Art. 187.- Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las disposiciones relativas a los casos previstos por los artículos 636, 637 y 638.
Art. 188.- El pagaré a la orden deberá tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquier otra manera.
Art. 189.- Todas las acciones relativas a las letras de cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos desde el día del protesto, o desde la última diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la deuda no ha sido reconocida en instrumento separado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán obligados, en caso de ser requeridos, a firmar bajo juramento, que ellos no son ya deudores, y sus viudas, herederos o representantes, que creen de buena fe que ya no se debe nada.
El Cheque
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.
Condiciones para el pago de un Cheque.
• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.
• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
• No debe tener enmiendas.
• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
Partes que intervienen.
• Librador o cuentacorrentista.
• Girado o Banco Librado.
Maneras de Emitir el Cheque
Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
Tipos de Cheques
• Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
• Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
• Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.
Penalidad del Cheque
El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.
Protesto del Cheque
La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.
CONCLUSIÓN
Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En República Dominicana, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Ramón E. Ynfante T.
careimyarrobahotmail.com
Instrumentos, inversiones, riesgo y financiamiento
26-11-2008
Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:
Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.
Documentos Negociables Bancarios
Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables.
Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.
Letra de Cambio
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).Las personas que intervienen son:
La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.
Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.
La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.
Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
• Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.
• Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.
• Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.
Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
• Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.
• Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.
• Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.
Es importante considerar que la ley dispone que “todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso”. Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.
La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.
Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:
• Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.
• La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto.
• El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el portador o beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.
• El nombre, apellido y domicilio del librado.
• La firma del librador.
• Fecha de la emisión.
El documento que contenga las enunciaciones anteriores será letra de cambio.
La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala
La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar.
Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; La época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.
Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador.
Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.
Art. 111. - Puede librarse una letra de cambio contra un individuo, y ser pagadera en el domicilio de un tercero. Puede librarse por orden y cuenta de un tercero.
Art. 112. - Se reputan simples promesas, todas las letras de cambio que contengan suposición, ya de nombre, ya de calidad, bien de domicilio, bien de los lugares de donde se han girado, o donde deban pagarse.
Art. 113. - La firma de mujeres casadas y de solteras no negociantes o que no ejerzan públicamente el comercio, en letras de cambio, no tienen valor respecto de ellas, sino como simple promesas.
Art. 114. - Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme al articulo 1312 del Código Civil.
Las menciones que se pueden insertar al momento del giro, son las siguientes:
a) Indicación de la comuna del lugar del pago. Esto tiene importancia para efectos de constatar en el momento de protestar la letra, si se han consignado fondos en Tesorería para el pago de la letra.
b) Cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”. Estampada por el librador implica que no caducarán las acciones cambiarias en contra de él, los endosantes o avalistas de ambos, en caso de que la letra no sea protestada en tiempo y forma. Incluida por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto, respecto de él. Esto significa que no se produce el “perjuicio de la letra”, materia que se explicará más adelante.
c) Cláusula “no endosable”. Si el librador ha insertado las palabras “no endosable” o una expresión equivalente, sólo podrá transferirse o constituirse en prenda conforma a las reglas aplicables a los créditos nominativos. Es decir, no se puede endosar para los efectos indicados, pero si puede transferirse o constituirse en prenda de acuerdo a otras reglas. Sin embargo, puede endosarse en comisión de cobranza.
d) Intereses y reajustes de la letra. Los intereses corren desde su emisión hasta su pago, a menos que se especifiquen otras fechas. Se debe establecer un sistema de reajuste permitido por la ley.
El Pagaré
El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.
Este requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica.
Fecha y lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su pago.
Fecha y lugar en que se suscribe: La fecha se usa para indicar el día exacto de pago y para registros contables para adquirirse.
Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.
La ley No. 682 del Código de Comercio de la República Dominicana señala, que:
Art. 187.- Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al pago, al pago por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las disposiciones relativas a los casos previstos por los artículos 636, 637 y 638.
Art. 188.- El pagaré a la orden deberá tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías en cuenta, o de cualquier otra manera.
Art. 189.- Todas las acciones relativas a las letras de cambio y a los pagarés a la orden, suscritos por negociantes, mercaderes o banqueros, o por razón de actos de comercio, se prescriben por cinco años, contaderos desde el día del protesto, o desde la última diligencia judicial, si no ha habido condenación, o si la deuda no ha sido reconocida en instrumento separado. Sin embargo, los presuntos deudores estarán obligados, en caso de ser requeridos, a firmar bajo juramento, que ellos no son ya deudores, y sus viudas, herederos o representantes, que creen de buena fe que ya no se debe nada.
El Cheque
Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.
Condiciones para el pago de un Cheque.
• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para la fecha de la presentación o anterioridad.
• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
• No debe tener enmiendas.
• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
Partes que intervienen.
• Librador o cuentacorrentista.
• Girado o Banco Librado.
Maneras de Emitir el Cheque
Cheque a la Orden: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
Cheque al Portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
Cheque no Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
Tipos de Cheques
• Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
• Cheque Propio o Personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
• Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en su oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.
Penalidad del Cheque
El que emita el cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su presentación, será penado con prisión de 1 a 12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su acción penal contra el librador y será multado hasta con una quinta parte del valor del cheque.
Protesto del Cheque
La persona que reciba un cheque y al presentarlo al cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo. Esto es, la constancia emitida por un notario público, en la que indica la causa por la que no es pagado, y con este protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo embargar bienes del emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea castigado con prisión.
CONCLUSIÓN
Los Documentos Mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En República Dominicana, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Tanto la Letra de Cambio, el Pagaré como el Cheque son documentos de crédito de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Ramón E. Ynfante T.
careimyarrobahotmail.com
martes, 16 de septiembre de 2008
Seguros
Un representante de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) resumió las observaciones de la IAIS sobre los aspectos surgidos como resultado del proyecto de contratos de seguro de IASB.
Los representantes del Comité de Seguros Europeos y Supervisores Ocupacionales de Pensiones informaron a la Junta sobre el proyecto Solvencia 2 en la Unión Europea, y explicaron el papel de la información contable en ese proyecto. Un representante de la International Actuarial Association (IAA) describió las actividades de IAA para apoyar el desarrollo de enfoques para informes financieros y solvencia. Los materiales para esta sesión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/june2006.asp. No se tomaron decisiones.
Próximos pasos
El Grupo de Trabajo de Seguros se reunió en Londres en junio 29 y 30. Las notas del observador para esta reunión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/wg_obs_ins.asp.
Los representantes del Comité de Seguros Europeos y Supervisores Ocupacionales de Pensiones informaron a la Junta sobre el proyecto Solvencia 2 en la Unión Europea, y explicaron el papel de la información contable en ese proyecto. Un representante de la International Actuarial Association (IAA) describió las actividades de IAA para apoyar el desarrollo de enfoques para informes financieros y solvencia. Los materiales para esta sesión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/june2006.asp. No se tomaron decisiones.
Próximos pasos
El Grupo de Trabajo de Seguros se reunió en Londres en junio 29 y 30. Las notas del observador para esta reunión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/wg_obs_ins.asp.
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